

Con la expedición de la Ley 1901 de 2018 “Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC)”, el Gobierno Nacional creó la condición legal de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) con el propósito de desarrollar nuevos modelos de negocio que privilegien prácticas empresariales encaminadas no solo a generar un valor económico, sino también a crear un compromiso sostenible para contribuir a la solución de problemas sociales y ambientales.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 1901 de 2018, cualquier sociedad comercial de cualquier tipo establecida por la ley podrá, de forma voluntaria, adoptar voluntariamente la condición de sociedad BIC con el fin de incorporar un interés colectivo y contribuir a la protección del medio ambiente, más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas.
Podrán acogerse a la condición de Sociedad BIC, y beneficiarse de los beneficios e incentivos, no solo las sociedades nuevas sino también las existentes que, a la fecha, no cuenten con dicha condición.
En el caso de las sociedades nuevas, al momento de su constitución, se requerirá incluir en su razón social el acrónimo o abreviatura BIC, o las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”.
Así mismo, se deberá incluir dentro de su objeto social, de forma clara y expresa, además de las actividades de comercio propias que se pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio de interés colectivo a fomentar (por lo menos una por cada dimensión).
Además, resultará necesario elaborar un informe de cumplimiento del impacto y avance de esas actividades, que permita a la entidad hacer seguimiento a través de mediciones independientes.
Ahora bien, para las sociedades ya constituidas, resultará necesario una reforma estatutaria debidamente aprobada por la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios de la Compañía, con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos sociales.
Entre las actividades contempladas, de beneficio de interés colectivo a fomentar, que deberán cumplir las sociedades BIC se destacan las siguientes dimensiones:
Frente a los beneficios e incentivos que ofrecen las sociedad BIC, debe manifestarse que, a la fecha conservan las mismas obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, del régimen de responsables de IVA y demás obligaciones de tipo territorial que una sociedad sin condición BIC. Sin embargo, se prevé que, a futuro, puedan verse beneficiadas tributariamente en estos aspectos.
No obstante, existen otros beneficios que las convierten atractivas, tanto para los clientes como para los inversionistas, entre los cuales se destacan los siguientes:
Si te interesa recibir una asesoría legal con el fin de constituir o modificar un tipo societario para acogerse a la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) puedes contactarnos al celular 3143778587 o a nuestro correo electrónico: contacto@nplegal.com.co.
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